- La explotación animal es uno de los mayores problemas a los que nos enfrentamos. A día de hoy, más de 3.000 animales mueren asesinados cada segundo por culpa de prácticas muy crueles. Hacer disminuir esta cifra está en manos de todos y más que nunca de los gobiernos. Por desgracia, pocas medidas se llevan a cabo para que los animales no sufran como lo están haciendo en pleno siglo XXI.
Explotacion Animal
jueves, 2 de noviembre de 2017
¿ Que es ?
miércoles, 16 de noviembre de 2016
lunes, 7 de noviembre de 2016
Hay muchas maneras de ser parte de esta prevención.
Aquí algunas:
- Haciendo campañas de concientización del cuidado que requiere un animal.
- Organizar campañas de vacunación.
- Incentivar desde pequeños a cuidar a los animales
Concientizando a la humanidad de la importancia de estos.
- Si uno no tiene los recursos necesario para tener una mascota, es mejor no hacerse cargo de tal responsabilidad, porque termina perjudicando al animal y al dueño.
- Incentivar la adopción de mascotas mas no a la venta de estas, la venta es con fines de interés personal.
pero no son las únicas maneras , ¿Cual crees tu que sea una buena manera para poder sumarte a esta prevención?
Multas por maltrato animal en Argentina :
- Causarles sufrimiento : $750 A $2.500
- Provocarle la muerte : $5.000 A $8.000
- Provocar peleas : $5.000 A $8.500
- Abandonarlos en la vía publica : $5.000 A $8.500
Hasta 18 meses de cárcel por matar animales domésticos, según el Código Penal :
- Las personas que causen la muerte de un animal doméstico o domesticado deberá enfrentarse a penas de prisión que van de los 6 a los 18 meses, según la reforma del Código Penal aprobada este viernes por el Gobierno en el Consejo de Ministros.
- Asimismo se contempla por este mismo delito la inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.
- La reforma establece además que quien, por cualquier medio o procedimiento, maltrate injustificadamente a los animales domesticados o domésticos, o les cause lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión. Asimismo, y para este supuesto, se contempla la inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.
- Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal, o hubiera mediado ensañamiento o se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
Serán considerados actos de crueldad:
- 1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
- 2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
- 3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
- 4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
- 5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
- 6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
- 7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
- 8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Serán considerados actos de maltrato:
- 1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
- 2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
- 3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
- 4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
- 5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
- 6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
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