lunes, 7 de noviembre de 2016

Serán considerados actos de maltrato:

  • 1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
  • 2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
  • 3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
  • 4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
  • 5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
  • 6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

1 comentario:

  1. Hola Agus, he visto tu blog y me parece muy interesante la información que contiene, es de mucha ayuda para seguir adelante contra el Maltrato Animal. Te felicito!!!

    ResponderEliminar